lunes, 21 de noviembre de 2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

ESPECIALIDADES MAESTROS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116652
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
17630
Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 93 indica que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación Primaria o el título de Grado equivalente, así mismo señala que la Educación Primaria será impartida por maestras y maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestras y maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Y por último la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, encomienda al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes, de los cuerpos a los que se refiere esta disposición.
Así pues, según lo establecido en las normas anteriormente citadas y en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española, para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario del funcionariado, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, procede establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, determinar el procedimiento para adquirirlas y precisar cuales son las áreas que puede impartir.
Este Real Decreto establece las especialidades del Cuerpo de Maestros en términos similares a los recogidos, a los meros efectos de la participación en los concursos de traslados de ámbito nacional, en el anexo III del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, si bien se introduce como novedad la creación de la especialidad de «Lengua Extranjera, Alemán». Asimismo, se regula con carácter general la asignación de materias a cada especialidad y los diferentes procedimientos que permiten su adquisición.
cve: BOE-A-2011-17630
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Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116653
También resulta novedosa y merece destacarse la exigencia de nuevos requisitos a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y las organizaciones sindicales. Han emitido informe la Comisión Superior de Personal, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.
b) Asignar las áreas que pueden impartir quienes posean cada especialidad.
c) Regular la forma de adquirir las diferentes especialidades.
Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
– Educación Infantil.
– Educación Primaria.
– Lengua extranjera: Inglés.
– Lengua extranjera: Francés.
– Lengua extranjera: Alemán.
– Educación Física.
– Música.
– Pedagogía Terapéutica.
– Audición y Lenguaje.
2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.
2. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.
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Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116654
3. El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
4. Las Comunidades Autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real Decreto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente.
5. El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» o de «Educación Infantil».
Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:
a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.
c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
Disposición adicional primera. Equivalencia entre Especialidades.
1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en el artículo 2 de este real decreto que tengan su misma denominación.
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Educación Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés», queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.
3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente Real Decreto para las que estuviera habilitado a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
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Disposición adicional tercera. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Primaria.
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Disposición adicional cuarta. Docencia en otras enseñanzas.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia excepcionalmente en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial en las condiciones que se determinen.
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración educativa.
2. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición transitoria segunda. Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en el presente Real Decreto, dispondrá de un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar el reconocimiento de dicha especialidad.
2. Durante este plazo extraordinario el reconocimiento de la especialidad se realizará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1364/2010, de 29 de octubre, es decir, el RD 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos de trabajo de los colegios públicos de preescolar, EGB, y Educación especial y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 que creó el puesto de trabajo de EGB-Educación musical y estableció el procedimiento para reconocer la habilitación para ocupar esos puestos.
3. Asimismo, el personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, antes mencionado, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, cuando finalicen los correspondientes cursos.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición adicional quinta «Especialidades del Cuerpo de Maestros» y el anexo III del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO
Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del el artículo 4.2
Especialidad
Titulaciones o requisitos
Educación Infantil.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.
Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
Educación Primaria.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).
Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
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Especialidad
Titulaciones o requisitos
Música.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.
Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).
Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
Educación Física.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).
Licenciado en Educación Física.
Diplomado en Educación Física.
Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.
Pedagogía Terapéutica.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).
Audición y Lenguaje.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).
Diplomado en Logopedia.
cve: BOE-A-2011-17630
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

lunes, 7 de noviembre de 2011

Decreto Especialidades Maestro

APROBADAS LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

  • También se adscribe a la nueva especialidad de "Español" a aquellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad "Español para extranjeros".

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Así, las especialidades son las siguientes:

-Educación Infantil.

-Educación Primaria.

-Lengua extranjera: Inglés.

-Lengua extranjera: Francés.

-Lengua extranjera: Alemán.

-Educación Física.

-Música.

-Pedagogía Terapéutica.

-Audición y Lenguaje.

Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a "Idioma Extranjero" por "Lengua extranjera" y se crea la especialidad de "Lengua Extranjera: Alemán", que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Áreas docentes

Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:

  • El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
  • De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
  • Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
  • Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil. Tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
  • Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda, excepcionalmente, impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.

La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.

Adquisición de especialidades

Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, que son:

  • La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
  • La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
  • Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.

  • Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por 100 de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Equivalencias

Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 29 de octubre de 2010, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.

martes, 4 de octubre de 2011

Aulario mfpes

MASTER FORMACIÓN DEL PROFESORADO

DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Aulario

ORIENTACIÓN EDUCATIVA AULA 1.4

PLÁSTICA Y MUSICAL AULA 2.5

TECNOLOGÍA ANTIGUO LABORATORIO DE GEOLOGÍA

ECONOMÍA Y EMPRESA AULA 2.4

MÓDULO GENÉRICO EN LAS

AULAS 1.4 Y 2.4

Primeros sesenta alumnos en la 1.4

A partir del alumno 61 en la 2.4

jueves, 1 de septiembre de 2011

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS MASTER

https://sites.google.com/site/zacariascalzadoalmodovar/reconocimientocreditosmaster

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (MÁSTERS).

Aprobado en Junta Facultad 11-2-2010

Master Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaría. (MFPES)

Tabla de reconocimientos1

Licenciaturas o grado de procedencia

Asignaturas cursadas

Asignatura reconocida en el máster

Psicología;

Pedagogía; psicopedagogía

Psicología evolutiva; Psicología de la adolescencia; Psicología del ciclo vital; Psicología de la infancia y la adolescencia; Psicología de la educación; Psicología del desarrollo

Psicología y educación del adolescente

Psicología de la instrucción

Procesos educativos y realidad escolar

Orientación escolar; Psicología escolar; Orientación e intervención psicopedagógica; Modelos de Orientación e Intervención psicopedagógica.

Orientación escolar

Diagnóstico psicopedagógico; psicodiagnóstico; evaluación psicológica , Diagnóstico en Educación. Evaluación en Psicología clínica

El diagnóstico psicopedagógico

Prácticas de enseñanza2

Prácticas de enseñanza3

Método de investigación en educación

Innovación docente e investigación en orientación y actuación educativas

CAP4

Fase psicopedagógica

Psicología y educación del adolescente; Procesos educativos y realidad escolar

Práctica de enseñanza

Fase de prácticas

Resto de licenciaturas con acceso directo a las especialidades de Economía, Tecnología y Plástica y Musical.

Fundamentos científicos del currículo I y II

(1) En ningún caso el número de créditos reconocidos podrá superar el 60% de los créditos del máster.

(2) Se reconocerá las prácticas de enseñanza para aquellos titulados que acrediten haberlas realizado en departamentos de orientación, no en equipos de orientación educativa y psicopedagógica, ni en el ámbito social u organanizacional. Para poder realizar el reconocimiento de la fase práctica, el alumno deberá acreditarlo documentalmente ante esta secretaría. (certificado del centro de prácticas y de la Facultad correspondiente)

(3) El reconocimiento de la fase de prácticas (12 créditos), no supone el reconocimiento del trabajo fin de máster (6 créditos), por lo que estos alumnos deberán realizar y defender dicho trabajo. En este sentido desde la Facultad de Educación se recomiendo volver a realizar la fase prácticas y poder completar así el trabajo fin de máster.

(4) Se atenderá al reconocimiento del módulo genérico (2 asignaturas) siempre y cuando la modalidad que se haya cursado en el CAP sea de 300 horas o superior. Con menor número de horas no se establecerá ningún tipo de reconocimiento.

Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociales. (MUI en Ciencias Sociales)

El alumno cursará el Módulo de Formación Metodológica, elegirá una especialidad del Módulo Específico y cursará 18 créditos en ella; realizará, además, el Trabajo de Fin de Máster en esa especialidad. Los 18 créditos del Módulo de Formación Interdisciplinar podrán ser conseguidos cursando asignaturas de su especialidad, o de otra especialidad del MUI en Ciencias Sociales u otros MUI o, incluso, cursando asignaturas impartidas por profesores doctores de otros másteres oficiales.

Puede solicitar el reconocimiento de los 12 créditos del Módulo de Formación Metodológica y los 18 del Módulo de Formación Interdisciplinar acreditando la adquisición de las correspondientes competencias mediante formación universitaria de segundo o tercer ciclo previamente adquirida.

ASIGNATURA CURSADA

ASIGNATURA RECONOCIDA

Tipo

Créd

MODULO FORM. METODOLOGICA

Licenciatura

Introducción a la investigación en ciencia Sociales y Jurídicas

Ob

6

MODULO FORM. METODOLOGICA

Licenciatura

Máster o Doctorado (1)

Tecnologías de la Comunicación y la Documentación Científica

Ob

6

MODULO. FORM INTERDISCIPLINAR

Psicología ; Pedagogía

Psicopedagogia

Formación Interdisciplinar I, II, y III

Ob

18

(1). Cuando proceda, previa presentación de la documentación que acredite de forma fehaciente las competencias que se solicitan reconocer

DEL MÁSTERS MFPES AL MÁSTER DE INVESTIGACIÓN EN LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES, SOCIALES Y MATEMÁTICAS

(Aprobado en la Comisión de calidad del Máster de noviembre de 2010

MÁSTERS MFPES

Se le reconocen 30 ECTs por tener el título de MFPES

(En especialidades relacionadas con los tres campos temáticos del Másters)

Deben cursar:

Cursar un Total de 30 ECTs

- Desarrollo profesional del Profesorado (6 ECTs)

- *Metodología de Investigación (6 ECTs)

- Asignatura obligatoria del itinerario elegido (6 ECTs)

- TFM Trabajo Fin de Másters (12 ECTs)

· Se sustituye por otra optativa del mismo itinerario elegido enPre-inscripción.

· Otras solicitudes de reconocimiento no contempladas en ta tabla anterior se pedirá informe a la Comisión de calidad del Másters

DEL MÁSTERS MUI AL MÁSTER DE INVESTIGACIÓN EN LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DE LAS CC EXPERIMENTALES, SOCIALES Y MATEMÁTICAS

(Aprobado en la Comisión de calidad del Máster de noviembre de 2010

MÁSTERS MUI

-Especialidad Psicología

-Especialidad Educación

Se le reconocen 30 ECTs

(Titulo de MUI en Psicología o Educación

Deben cursar:

Cursar un Total de 30 ECTs

- Desarrollo profesional del Profesorado (6 ECTs)

- Asignatura obligatoria del itinerario elegido (6 ECTs)

- TFM Trabajo Fin de Másters (12 ECTs)

+ Una asigantura opcional ( DENTRO del itinerario elegido).

· Otras solicitudes de reconocimiento no contempladas en ta tabla anterior se pedirá informe a la Comisión de calidad del Másters

CONVALIDACIONES DEL PLAN 71 A GRADOS (Deben pasar a la Comisión Académica de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones)

CONVALIDACIONES DEL PLAN 91 A GRADOS (Deben pasar a la Comisión Académica de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones

CONVALIDACIONES DE GRADO A PLAN 99 (todavía vigente) (Deben pasar a la Comisión Académica de Reconocimiento de Créditos y Convalidaciones

miércoles, 20 de julio de 2011

matrícula 2º 3º 4º y 5º

PLAZOS PARA ALUMNOS ANTIGUOS (Que no son de nuevo ingreso):
TITULACIONES DE GRADO, DIPLOMATURAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS,
ARQUITECTURA TÉCNICA, LICENCIATURAS E INGENIERÍAS
PLAZO DE MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS (QUE NO SON DE NUEVO INGRESO)
Alumnos que hayan aprobado todo en junio (Auto-matrícula) Del 13 al 16 de septiembre 2011
Resto de alumnos (Auto-matrícula) 20 de septiembre al 7 de octubre 2011
Periodo de Ampliación de Matrícula (Matrícula por Secretaría) 21 al 28 de febrero 2012

miércoles, 13 de julio de 2011

Exposición y Concierto

La asociación de artistas plásticos ARTAP
en colaboración con la Facultad de Educación de la UEX,
Tiene el placer de invitarle al CONCIERTO que, con motivo de la exposición LIBERARTE,
Se celebrará en el salón de plenos del Palacio de la Exma. Diputación de Badajoz
el jueves 14 de julio a las 20,30 horas (calle Obispo san Juan de Ribera, 6)
INTÉRPRETES: Lara Velasco, Remedios Barrera, Ana Mª Márquez, Pedro Fermín Guardia, Juan Lanzas Amador.
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
Sonatina
Luis de Freitas Branco
Sonatas (L-335, L-104 y L-93)
Domenico Scarlatti
Tres canciones portuguesas para coro
Pescador da Barquinha
José Tomás Sousa
SEGUNDA PARTE
Mallorca
I. Albéniz
Asturias
I. Albéniz
Danza Española
E. Granados
Canciones españolas antiguas
F. García Lorca
Palomica Aragonesa (Los de Aragón)
J.Serrano
Qué te importa que no venga (Los claveles)
J. Serrano

miércoles, 25 de mayo de 2011

MFPES

CALENDARIO DEL
TRABAJO DE FIN DE MÁSTER
DEL
M.F.P.E.S.
Facultad de Educación
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE TRABAJO: Del 1 al 22 de junio, ambos inclusive.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: Secretaría Administrativa de la Facultad.
FECHAS DE LOS TRIBUNALES: días 23 de junio al 4 de julio.
Estos plazos han sido modificados por la Comisión de Calidad del MUFPES ante la imposibilidad de cumplir los previstos en el plan de prácticas y en la guía del máster de este año.

lunes, 23 de mayo de 2011

MUI


Periodo de defensa del Trabajo Fin de Máster del MUI de Ciencias Sociales y Jurídicas

Convocatoria JUNIO: del 4 al 15 de Julio
Convocatoria SEPTIEMBRE: del 19 al 30 de Septiembre


sábado, 12 de febrero de 2011

GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS
DIPLOMATURAS DE MAESTRO (especialidad Audición y Lenguaje, especialidad
Educación Especial, especialidad Educación Física, especialidad Educación Musical,
especialidad Educación Primaria y especialidad Lengua Extranjera):
Se garantizarán los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en cualquiera de los
cursos y asignaturas del plan de estudios de las citadas diplomaturas. Para ello:
a) Los estudiantes que hayan iniciado sus enseñanzas en la titulación a extinguir
conservarán el derecho a concluir sus estudios de acuerdo a lo previsto en el artículo
28.4 del R.D. 1393/2007.
b) Una vez extinguido cada curso se mantendrán seis convocatorias de examen en los
tres cursos académicos siguientes.
c) Realizadas estas convocatorias, aquellos alumnos que no hubieren superado las
pruebas deberán abandonar la titulación y continuar sus estudios por este nuevo plan
de estudios según el sistema de adaptación previsto. En todo caso, el alumno podrá
solicitar voluntariamente el cambio de plan estudios correspondiente a partir de la
supresión del título, teniendo derecho al reconocimiento de sus estudios anteriores
según los criterios expuestos.
d) En todo caso, la UEx garantiza el desarrollo de acciones específicas de tutoría y
orientación para los alumnos repetidores en títulos extintos así como a los alumnos
que cambien voluntaria o forzosamente de titulación por la extinción de aquella que
venían cursando.
Enseñanzas que se extinguen por la implantación
ESTIMADO ALUMNADO, LAS CONSULTAS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO QUE NO SEAN DEL DOMINIO @unex.es, NO SERÁN ATENDIDAS.

jueves, 13 de enero de 2011

Fechas para el examen de inglés del programa Erasmus estudios 2011-2012

Para los campus de Badajoz y Mérida el examen se realizará el 20 de Enero a las 9:30 en el Aula Magna de Facultad de Económicas y Empresariales.

Para los campus de Cáceres y Plasencia el examen se realizará el 21 de Enero a las 10:00 en el Paraninfo de la Facultad de Filosofía y Letras.